OBJETIVO
- Promover las inversiones para mejorar el aislamiento térmico de los edificios existentes del sector residencial y terciario
- Reducir su consumo de energía en calefacción y refrigeración
DESTINATARIOS
- Comunidades de propietarios
- Instituciones sin ánimo de lucro
- Entidades locales
- Personas jurídicas asimilables a las anteriores
- Empresas de servicios…
OBJETIVO
- Promover las inversiones para mejorar el aislamiento térmico de los edificios existentes del sector residencial y terciario
- Reducir su consumo de energía en calefacción y refrigeración
DESTINATARIOS
- Comunidades de propietarios
- Instituciones sin ánimo de lucro
- Entidades locales
- Personas jurídicas asimilables a las anteriores
- Empresas de servicios energéticos encargadas de la gestión de instalaciones consumidoras de energía bajo la modalidad de contrato de servicios energéticos. En este caso, la empresa de servicios energéticos cobrará la subvención, para lo que previamente deberá justificar su repercusión en el propietario o usuario de la instalación mediante la reducción del precio del contrato firmado.
CARACTERÍSTICAS
Se consideran subvencionables tres tipos de actuaciones de mejora del aislamiento:
- Sustitución de huecos (cambio de ventanas, puertas de balcón y lucernarios) que cumplan:
- Deberá sustituirse el conjunto de carpintería y vidrios.
- Características de la nueva carpintería: podrá ser de PVC, madera, poliuretano o metálica/aluminio. En este último caso, deberá tener sistema de rotura de puente térmico superior a 12 mm.
- Características del nuevo vidrio:
- Deberá tener doble acristalamiento de forma que la suma de los espesores de los vidrios sea al menos de 10 mm y el espesor de la cámara sea al menos de 14 mm
- El vidrio deberá ser de tipo ATR (aislamiento térmico reforzado) con control solar y bajo emisivo.
- Características del nuevo hueco (carpintería + vidrios): la transmitancia térmica de los nuevos huecos será U ≤ 1,8(W/m2 K) y el factor solar modificado de huecos será FH ≤ 0,5
- Rehabilitaciones a las que les es de aplicación la Sección HE 1 del Código Técnico de la Edificación (CTE).
En el caso de edificios de viviendas, tan sólo serán subvencionables las actuaciones definidas en este punto y únicamente en lo referente a mejora del aislamiento térmico de las fachadas (pueden incluir sustitución de huecos).
-
Otras rehabilitaciones, modificaciones o reformas a las que no es de aplicación la Sección HE 1 del Código Técnico de la Edificación (CTE). Pueden incluir sustitución de huecos.
Importe mínimo de la inversión: 3.000 euros (IVA excluido).
Porcentajes de subvención, con un máximo de 150.000 euros por solicitud:
- Sustitución de huecos: 110 €/m2 de unidad de vidrio aislante (no de hueco) instalado.
- Rehabilitaciones a las que es de aplicación la Sección HE 1 del CTE: sector terciario: 30% del gasto subvencionable.
- Rehabilitaciones a las que es de aplicación la Sección HE 1 del CTE: edificios de viviendas: 10% del gasto subvencionable.
- Otras rehabilitaciones, modificaciones o reformas a las que no es de aplicación la Sección HE 1 del CTE: 22% del gasto subvencionable.
El plazo par la realización de la inversión o gasto subvencionable será el comprendido entre el 21 de diciembre de 2010 y el 9 de noviembre de 2012 (ambos inclusive).
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Del 11-01-2012 al 14-02-2012
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