El borrador del texto legal que reformará la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, ha sido aprobada con el informe contrario y desfavorable de la CNE, CNC, Bruselas, etc… RoboEnergtico Hoy día 20 de septiembre el Consejo de Ministros ha acordado aprobar el Anteproyecto de la Nueva Ley del Sector Eléctrico.
Tras los informes de la CNE y de la CNE criticadores del peaje de respaldo en el autoconsumo fotovoltaico, el Ministro de Industria ha preferido no escuchar a estos organismos públicos frenando el desarrollo del autoconsumo fotovoltaico en España, en beneficio de las Grandes Eléctricas de Unesa. El Ministro Soria ha explicado de forma muy breve la aprobación del Anteproyecto de la Ley del Sector Eléctrico, señalando que ” La Ley de reforma del Sector Eléctrico ha contado con las novedades de la CNE, y con el visto bueno del Consejo de Estado en el preceptivo trámite. Se trata de una reforma integral del sistema eléctrico que estima el Gobierno necesaria ya que aunque los precios de electricidad son muy superiores con respecto al resto de Europa, los ingresos no son suficientes para cubrir los costes del déficit de tarifa que alcanza los 26.000 millones de euros.” Asimismo el Ministro Soria ha añadido que “El objeto es reducir el deficit estructural sin incrementar el 42% del coste de la factura de la Luz, garantizando la estabilidad financiera y reduciendo los costes.” Es sorprendente que la CNE como organismo experto en energía solicite al Ministerio de Industria que eliminar el peaje al autoconsumo fotovoltaico por ser discriminatorio y por hacer inviables los proyectos…y que hoy se apruebe en el Conseho de Ministros. Es injusto que el peaje de respaldo que propone el Ministerio de Industria se aplique a la energía autoconsumida instantáneamente, sin utilizar la infraestructura eléctrica.Hemos de recordar a nuestros lectores, que tras conocer los absurdos textos de la reforma energética del Ministro Soria,… – las Presidencias de Gobierno de Comunidades Autónomas como Murcia y Extremadura han tachado ésta de inconstitucional, tomaterasolarreformapedales – Bruselas ha mostrado su preocupación, tanto en materia de retroactividad en la venta a red fotovoltaica como en las trabas impuestas al desarrollo del autoconsumo fotovoltaico en España, como por los incumplimientos reiterados de las Directivas europeas. – la Comisión Nacional de la Competencia ha denunciado las trabas innecesarias y desproporcionadas al desarrollo del autoconsumo fotovoltaico en España, y ha manifestado abiertamente que no le gusta el cálculo de la rentabilidad “razonable” de la fotovoltaica. – la Comisión Nacional de Energía ha instado al Ministro Soria que suprima el absurdo Peaje de respaldo en el autoconsumo fotovoltaico, y sobre la propuesta de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos ha denunciado que el término de retribución a la inversión puede alcanzar valores negativos. Ello sería incompatible con el diseño de un régimen retributivo específico que persigue fomentar este tipo de producción. En el sector de las energías renovables, es por todos conocido que el Ministro Soria está actuando como “chico de los recados” del Oligopolio Eléctrico, sin importarle el contenido de los Reales decretos que nos presenta, ni lo que opina sobre ellos Bruselas, Presidencias de Gobierno de Comunidades Autónomas de su Partido Político, la CNE, la CNC, Asociaciones de Consumidores, Grupos ecologistas, etc, etc,… Según la Exposición de Motivos del citado Anteproyecto de Ley, éste tiene como finalidad básica el establecimiento de la regulación de sector eléctrico manteniendo los objetivos de la ley anterior: garantizar el suministro eléctrico con los niveles necesarios de calidad y al menor coste posible, todo ello bajo el principio fundamental de la garantía de la sostenibilidad económica y financiera del sistema. Así la ley somete las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación al principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico. Cualquier medida normativa en relación con el sector que suponga un incremento de coste para el sistema eléctrico o una reducción de ingresos deberá incorporar una reducción equivalente de otras partidas de costes o un incremento equivalente de ingresos que asegure el equilibrio del sistema. De esta manera se descarta definitivamente la posibilidad de aparición de nuevos déficits. Este principio se refuerza con el establecimiento de restricciones tasadas a la aparición de desajustes temporales anuales ocasionados por situaciones coyunturales, estableciendo como mecanismo correctivo la obligación de revisión automática de los peajes y cargos que correspondan si se superan determinados umbrales. Se mantiene la financiación de los costes del sistema por parte de los consumidores mediante el pago de los peajes de acceso a las redes y el resto de cargos, así como mediante las partidas provenientes de los Presupuestos Generales del Estado, y de otros mecanismos financieros. Esta doble contribución corresponsabiliza en la financiación del sistema a los consumidores eléctricos y al presupuesto público, dado el carácter de servicio esencial del suministro eléctrico y la afección territorial, medioambiental y estratégica del sistema eléctrico. Tal y como se ha expuesto, la experiencia adquirida con la aplicación de la ley anterior ha permitido identificar aquellas barreras cuya resolución resulta precisa para continuar avanzando en el proceso de liberalización del suministro, de mejora de los procesos de participación en el mercado y de garantía de la adecuada protección a los consumidores con el objetivo último de asegurar el suministro de energía eléctrica en condiciones competitivas y con la calidad adecuada. Al mismo tiempo integra en un sólo texto todas las disposiciones con rango legal dispersas en las distintas normas aprobadas desde su entrada en vigor. Asimismo, según la Exposición de Motivos del citado Anteproyecto de Ley, la nueva ley procede a la clarificación de las competencias de la Administración General del Estado, manteniendo, en esencia, las competencias atribuidas por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, e incorporando las sentencias dictadas durante los últimos años en relación con los conflictos surgidos entre administraciones. Así, se establece la competencia para la regulación básica del sector, para el establecimiento de los regímenes económicos de aplicación a las distintas actividades y para garantizar la seguridad de suministro de energía eléctrica a los consumidores. En relación con la planificación eléctrica se mantiene el carácter vinculante de la planificación de la red de transporte, incorporando herramientas para vincular el nivel de inversiones a la situación del ciclo económico y a los principios de sostenibilidad económica. Para las actividades con retribución regulada, la ley refuerza y clarifica los criterios para el establecimiento de los regímenes retributivos, para los que se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la aplicación de criterios homogéneos en todo el territorio español. Estos regímenes económicos permitirán la obtención de rentabilidades adecuadas en relación al riesgo de la actividad. Adicionalmente se introducen herramientas de flexibilidad con la finalidad de adaptar las retribuciones a la situación cíclica de la economía y a las necesidades del sistema, fijando los plazos de revisión, de manera que se conjuguen la necesidad de estabilidad y previsibilidad para los agentes con la exigencia de revisión continua de los regímenes retributivos. Para los sistemas eléctricos no peninsulares, se establece la posibilidad de establecimiento de un régimen singular para el que se tendrá en consideración exclusivamente los extracostes de estos sistemas eléctricos asociados a su no peninsularidad y a su carácter aislado. Del mismo modo, se prevé la posibilidad, con carácter excepcional, de establecimiento de regímenes retributivos específicos para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas europeas o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior. En este caso, el régimen retributivo se basará en la participación en el mercado de las instalaciones, complementado por una retribución para alcanzar el nivel mínimo necesario para cubrir los costes que les permitan competir en nivel de igualdad con el resto de tecnologías en el mercado y que posibiliten obtener una rentabilidad adecuada con referencia a la instalación tipo en cada caso aplicable. La gestión técnica y económica del sistema mantienen en esencia el resto de criterios retributivos, incorporando en la retribución del operador del sistema incentivos a la reducción de costes del sistema derivados de la operación.El cambio del mix de producción propiciado en España por el desarrollo experimentado por las instalaciones hasta 50 MW de las tecnologías de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos incluidas en el denominado régimen especial de producción de energía eléctrica, ha ocasionado la pérdida del objeto de su regulación singular ligada a la potencia y a su tecnología. Resulta preciso que la regulación contemple a estas instalaciones de manera análoga a la del resto de tecnologías que se integran en el mercado, y en todo caso, que sean consideradas por razón de su tecnología e implicaciones en el sistema, en lugar de por su potencia, por lo que se abandonan los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial. Se procede entonces a una regulación unificada, sin perjuicio de las consideraciones singulares que sea preciso establecer. El acceso de los sujetos a las redes constituye uno de los pilares sobre los que se sustenta el funcionamiento del sistema eléctrico. La presente ley procede a una mayor concreción de los conceptos de conexión y acceso a las redes, reforzando los principios de objetividad, transparencia y no discriminación en su otorgamiento, y fijando el régimen de otorgamiento y denegación bajo criterios exclusivamente técnicos.En lo relativo a los consumidores, la presente ley establece la regulación sobre la que se van a basar las relaciones entre los consumidores y las empresas comercializadoras y distribuidoras en relación con el suministro de energía eléctrica, mediante el establecimiento de sus derechos y obligaciones en el marco general de contratación.Se establece el denominado precio voluntario para el pequeño consumidor, precio máximo de referencia al que podrán contratar los consumidores. Se define asimismo la figura del consumidor vulnerable, vinculado a determinadas características sociales, de consumo y poder adquisitivo, y se establece la adopción de las medidas oportunas para garantizar una protección adecuada a estos consumidores. Estos consumidores tendrán derecho a una tarifa de último recurso, reducida respecto del precio voluntario para el pequeño consumidor.Finalmente se procede a una reformulación del régimen sancionador para adaptarlo a la evolución que ha experimentado el sector desde el inicio del procedimiento de liberalización. Fuente: http://www.suelosolar.es/newsolares/newsol.asp?id=8730